miércoles 6 de agosto de 2008

¡¡Dios!! ¿Qué vamos a ser?

Muy bien, sabemos que tenemos una buena idea, sabemos que se puede desarrollar y que se puede vender, pero, lo primero que necesito para poder facturar, es una FORMA JURÍDICA. Perdón, ¿una forma qué? La forma jurídica es el tipo de empresa que seremos, y dependiendo de la elección, tendremos unos derechos y unas obligaciones. Lo primero que hay que tener en cuenta antes de la elección del tipo es lo siguiente:
  • Número de socios
  • Cuantía del capital social
  • Requisitos de constitución
  • Obligaciones fiscales
  • Régimen de Seguridad Social
  • Contratación laboral
  • Responsabilidad frente a terceros
¡¡Uffff!! A partir de este punto una serie de nuevos conceptos empiezan a aparecer convirtiendo la elección para los no ilustrados en la materia en una tarea bastante complicada, porque, la verdad, la diferencia entre una y otra no es tan grande.

Nuestra elección, tras varias sesiones hablando del tema ha sido la de Sociedad de Responsabilidad Limitada. ¿Por qué?
Lo primero, esta forma jurídica divide el capital social de la empresa en participaciones. Como somos cinco los creadores de la empresa, repartimos las participaciones por igual. Esto también permite en un futuro la entrada de capital externo de alguna entidad que quiera invertir en la empresa.
Lo segundo, la aportación mínima de la S.L. es de unos 3000€ para la constitución, cantidad que se puede asumir. Por otro lado, la responsabilidad de la empresa está limitada al capital aportado a la misma; y esto es un punto muy importante a tener en cuenta, ya que en caso de que las cosas vayan mal y tengamos problemas económicos sólo se pierde lo invertido en la empresa. ¡Menos mal! Mi portátil, mi única posesión, mi tesoro, está a salvo de prestamistas sin escrúpulos.
Lo tercero, esta forma nos permite a los socios trabajadores cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. Esto que parece una tontería, no lo es tanto, dado que en caso contrario cada uno de nosotros debería cotizar en el régimen de autónomos, que desde mi punto de vista, no es tan ventajoso como el general.

Una vez se tiene clara la forma, hay que registrarla, y para ello debe de tener un nombre único. Ahora estamos en este punto, decidiendo que nombre le ponemos a la empresa. ¿pidecita.com S.L.? ¿o pidecita.com es un producto y debemos crear una S.L. diferente, que será la que tenga pidecita.com como producto?

Eso, y muchas otras cosas os las seguiremos contando.

Espero que este mini resumen le venga bien a otros emprendedores, al menos, como ejemplo desde el cual partir.

Mando un saludo desde Toronto a todos los Pidecitamaniacos, emprendedores, y cualquiera que le interese lo que en este blog se escribe.